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Documento BORME-C-2014-9257

YEGUADA CENTURIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GANADERÍA ERMITA DE SANTA ANA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 10618 a 10618 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9257

TEXTO

La Junta General de Yeguada Centurión, S.L., y el socio único de la entidad mercantil Ganadería Ermita de Santa Ana, S.L.U., en fecha 30 de junio de 2014, acordaron, proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Yeguada Centurión, S.L., de Ganadería Ermita de Santa Ana, S.L.U., con disolución y extinción sin liquidación de la absorbida y con transmisión, en bloque, a título universal, de todo su patrimonio social a la absorbente que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, no procediendo a aumentar el capital social de la absorbente por tratarse de absorción de la sociedad íntegramente participada ni, en consecuencia fijar tipo ni procedimiento de canje de acciones de la sociedad absorbida.

La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 22 de mayo de 2014 con aprobación de los respectivos balances de fusión cerrados el día 31 de diciembre de 2013. Asimismo, y de acuerdo con el proyecto de fusión, la sociedad absorbente conserva su denominación social, no siendo necesaria modificación estatutaria. Los estatutos de la sociedad resultante de la fusión son los actuales vigentes de la sociedad absorbente.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2014.

No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente a los accionistas, ni ventajas de clase alguna a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 15 de julio de 2014.- Los Administradores mancomunados de Yeguada Centurión, S.L., P.P. D. Javier Cuenca Velasco y P.P. D. Rachid Moutouss Hadduchi y el Administrador único de Ganadería Ermita de Santa Ana, S.L.U, P.P. D. Javier Cuenca Velasco.

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