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Documento BORME-C-2014-9266

LUIS ROSALES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 10633 a 10634 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-9266

TEXTO

La Junta General de accionistas de la entidad mercantil "LUIS ROSALES, SOCIEDAD ANÓNIMA", celebrada ante Notario el día 7 de julio de 2014, a las doce horas y treinta minutos, acordó aumentar su capital social mediante la emisión de nuevas acciones, consistiendo el contravalor del aumento del capital, en aportaciones dinerarias, en las siguientes condiciones:

Importe nominal de la ampliación: 1.344.998,97 euros.

Acciones a emitir: 223.789 acciones nominativas de 6,010121 euros de valor nominal cada una, números 10.001 al 233.789 ambas inclusive.

Tipo de emisión: Las 223.789 acciones tendrán el carácter de ordinarias, se emitirán a la par y habrán de ser suscritas y totalmente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Derecho de suscripción preferente: Los accionistas de la Sociedad que se encuentren inscritos en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la entidad, tendrán derecho a suscribir el mismo porcentaje de acciones nuevas que represente su porcentaje de participación en el actual capital social previo al aumento. Los derechos de suscripción preferentes serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 306 de la Ley de Sociedades de Capital. El periodo de suscripción preferente tendrá una duración de un mes, iniciándose el plazo de suscripción y desembolso, el primer día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen ejercer su derecho legal de suscripción preferente, dentro del plazo ofrecido, podrán dirigirse al Órgano de Administración de la Entidad, indicando su voluntad de ejercer tal derecho y el número de acciones que desean suscribir. Asimismo, y dentro del mismo periodo, también deberán acreditar haber ingresado en la cuenta bancaria de la entidad número ES36 2080 5102 9230 4000 1988, el importe dinerario de las acciones que se suscriben el cual deberá ser íntegra y obligatoriamente desembolsado. El período de suscripción preferente no será prorrogable.

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento del capital social. Por tanto, en caso de que el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro de los plazos y formas que se han acordando en la Junta, el Órgano de Administración, en virtud de la delegación de facultades otorgada por la Junta de accionistas, podrá, transcurrido el plazo, declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados por los accionistas.

Cerrada la suscripción y desembolso del capital social y en ejecución del mismo se procederá a efectuar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales, para adecuarlo a la nueva cifra y al nuevo número de acciones en circulación a resultas de dicha ejecución.

Se han delegado en el Órgano de Administración, las más amplias facultades que en Derecho fueran necesarias para que, en todo lo no previsto por la propia Junta, pueda fijar las condiciones del aumento, y realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o meramente convenientes para el buen fin del aumento de capital, otorgamiento de la escritura pública, hasta suscripción en el Registro Mercantil.

Moaña, 23 de julio de 2014.- Miguel-Ángel Rosales González.

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