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Documento BORME-C-2014-9272

PROYECTOS Y TÉCNICAS INMOBILIARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y TOTALMENTE ESCINDIDA)
URIBES MADERO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
NUEVA PROINTEC, S.L.
LA CASA DEL RECUERDO, S.L.
URIBES MADERO, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 10640 a 10640 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2014-9272

TEXTO

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público lo siguiente:

A. Con fecha 22 de julio de 2014, las juntas generales extraordinarias y universales de Proyectos y Técnicas Inmobiliarias, S.L., y Uribes Madero, S.L.U., aprobaron, por unanimidad, la absorción por parte de la sociedad Proyectos y Técnicas Inmobiliarias, S.L., de Uribes Madero, S.L.U. La sociedad absorbente adquiere, por sucesión universal, el patrimonio de la absorbida, que quedará extinguida y disuelta sin liquidación, con traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social.

B. Con fecha 22 de julio de 2014, la junta general extraordinaria y universal de Proyectos y Técnicas Inmobiliarias, S.L., acordó, por unanimidad, la escisión total de esta sociedad, que transmitirá su patrimonio a tres sociedades de nueva creación que se denominarán Nueva Prointec, S.L., La casa del recuerdo, S.L., y Uribes Madero, S.L., quienes recibirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio escindido.

C. La escisión quedará condicionada a la previa inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión de las sociedades Proyectos y Técnicas Inmobiliarias, S.L., y Uribes Madero, S.L.U.

D. Los socios y acreedores de las sociedades intervinientes tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión y Escisión.

E. Los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión y escisión en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueban la fusión y escisión.

Madrid, 22 de julio de 2014.- Don Francisco Uribes Martínez, Administrador solidario de Proyectos y Técnicas Inmobiliarias, S.L., y Uribes Madero, S.L.U.

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