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Documento BORME-C-2014-9391

ÁRIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, SA -SOCIEDAD UNIPERSONAL-
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HORMIGONES PREMEZCLADOS DEL NORTE, SA -SOCIEDAD UNIPERSONAL-
ARRIBERRI, SL -SOCIEDAD UNIPERSONAL-
TRANSPORTES GOROZTETA, SL -SOCIEDAD UNIPERSONAL-
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 10780 a 10780 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9391

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el accionista único de ÁRIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. -Sociedad Unipersonal- (Sociedad Absorbente), así como cada uno de los socios únicos de las Sociedades Asorbidas, han decidido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 52.1 de la LME ("absorción asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas"), aprobar con fecha 20 de julio de 2014 la fusión de ÁRIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. -Sociedad Unipersonal-(Sociedad Absorbente) y HORMIGONES PREMEZCLADOS DEL NORTE, S.A. -Sociedad Unipersonal-, ARRIBERRI, S.L. -Sociedad Unipersonal- y TRANSPORTES GOROZTETA, S.L. -Sociedad Unipersonal- (Sociedades Absorbidas), en virtud de la cual se procede a la absorción de las Sociedades Absorbidas mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de sus patrimonios sociales a ÁRIDOS Y CANTERAS DEL NORTE, S.A. -Sociedad Unipersonal- la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello con arreglo a los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013 y a los términos del Proyecto Común de Fusión por absorción asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 30 de junio de 2014.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por cada uno de los socios únicos de las sociedades intervinientes, resultando por tanto de aplicación la previsión del artículo 42 de la LME ("acuerdo unánime de fusión").

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Bilbao (Bizkaia), 21 de julio de 2014.- Juan Ignacio Lecumberri Villamediana, representante persona física de Cementos Lemona, S.A., Presidente de los Consejos de Administración de Áridos y Canteras del Norte, S.A.U., Hormigones Premezclados del Norte, S.A.U., Arriberri, S.L.U. y Transportes Gorozteta, S.L.U.

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