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Documento BORME-C-2014-9409

CAVISAT MARBELLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 10799 a 10799 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-9409

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la junta general de accionistas de "CAVISAT MARBELLA, S.A." (la "Sociedad") ha acordado, con fecha 22 de julio de 2014, la reducción del capital social en la suma de 40.868,8228 euros, mediante la adquisición de un máximo de 680 acciones propias de 60,101210 € de valor nominal cada una para su amortización, al amparo de lo previsto en los artículos 338 y siguientes LSC.

La finalidad de la reducción es la amortización de las acciones adquiridas como consecuencia de la aceptación de la oferta por los accionistas.

La adquisición se ofrece a todos los accionistas.

Términos de la propuesta:

(I) Número máximo de acciones a adquirir para su amortización: 680 acciones.

(II) Precio de adquisición a abonar a los accionistas por acción: 8.824,101210 euros por acción.

(III) Gastos derivados de la adquisición: Serán asumidos por cada parte según Ley.

(IV) Plazo de aceptación por los accionistas de la oferta de adquisición y de suscripción con la Sociedad (representada por su Administrador único) de los correspondientes contratos de adquisición y transmisión de acciones de los accionistas: Cuatro (4) meses desde la fecha de celebración de la Junta General, al haber estado presentes en la misma la totalidad de los accionistas de la Sociedad y haberse dado los mismos por notificados del plazo y condiciones de la oferta de adquisición.

Las acciones adquiridas serán amortizadas, como máximo, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.

En caso de que las aceptaciones recibidas por los accionistas no alcancen el número de acciones previamente fijado, el capital quedará reducido en la cantidad correspondiente a las aceptaciones recibidas.

La reducción del capital social se efectuará con cargo a beneficios o a reservas libres, por lo que los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a la misma. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) Ley de Sociedades de Capital, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas se destinará a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.

Málaga, 30 de julio de 2014.- El Administrador único, Nicolás Travesi Santos.

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