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Documento BORME-C-2014-9595

DUPAN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LA TAHONA DE UTIEL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 11004 a 11004 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9595

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de tres de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, que en fecha nueve de julio de dos mil catorce la junta general universal de socios de DUPAN, SOCIEDA LIMITADA, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica autónoma consistente en la fabricación, envasado, y comercialización de roscones, fartones, monas y otros productos de campaña que se comercialicen destinados a su principal cliente actual, canal de gran distribución, junto con los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que conforman dicha unidad económica a favor de sociedad de nueva creación LA TAHONA DE UTIEL, SOCIEDAD LIMITADA, entidad beneficiaria, quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho bloque patrimonial, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración.

Dado que la escisión parcial se ha efectuado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se ha prescindido del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, así como del informe de expertos independientes y del balance de escisión. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el listado de los elementos del activo y del pasivo que componen la unidad económica correspondiente a dicho bloque patrimonial.

Tampoco procede el depósito previo de los documentos exigidos por la Ley al haber sido adoptado el acuerdo en junta de socios con los requisitos exigidos por el artículo 42 de la misma ley, habiéndose informado de ello a los trabajadores de la sociedad.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley.

Aldaia, 29 de julio de 2014.- Administradores solidarios.

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