Está Vd. en

Documento BORME-C-2014-963

JABUGO PEREGRINA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 37, páginas 1127 a 1127 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-963

TEXTO

Anuncio de Reducción de Capital y Modificación de Estatutos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad, válidamente constituida, celebrada el día catorce de Enero del dos mil catorce en el domicilio social, acordó reducir el capital social en la suma de trescientos veintidós mil ochocientos sesenta y seis euros con cuatro céntimos de euros (322.866,04 €) mediante la devolución del valor de aportaciones y amortizando diecisiete acciones de la serie A, números 284 a 300, ambos inclusive, y ochocientas sesenta y siete acciones de la serie B, números 1 a 200, 251 a 450, 501 a 700, 751 a 950 y 1.001 a 1.067, todos ellos inclusive.

Como consecuencia de lo anterior en dicha Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, se acordó asimismo modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5.º

1.- El capital social se cifra en doscientos cuarenta y dos mil doscientos siete euros con ochenta y tres céntimos de euro (242.207,83 €).

2.- Dicho capital está totalmente suscrito y desembolsado.

3.- Está dividido en cuatrocientas ochenta y tres acciones, agrupadas en dos series:

- La serie A, con un valor nominal por acción de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 €), y doscientas ochenta y tres acciones numeradas correlativamente de la 1 a la 283, ambos inclusive.

- La serie B, con un valor nominal por acción de trescientos sesenta euros con sesenta y un céntimos de euro(360,61 €), y doscientas acciones numeradas de la 201 a 250, 451 a 500, 701 a 750 y 951 a 1.000, todos ellos inclusive.

4.- Podrán emitirse títulos múltiples de las acciones, si bien los accionistas podrán exigir en cualquier momento títulos individuales de las acciones.

5.- Mientras no se emitan los títulos definitivos, se entregarán a los accionistas resguardos provisionales nominativos.

6.- Cada acción da derecho a un voto."

Lo que se hace saber especialmente a los efectos de los artículos 334 y siguientes del mismo Texto Refundido.

El Repilado-Jabugo, 20 de febrero de 2014.- Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid