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Documento BORME-C-2014-9697

CORPORACIÓN DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES ALCAJAR,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MKIT MODULARES, SOCIEDAD LIMITADA
MKIT MODULARES GRANADA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
MKIT MODULARES ALBACETE, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
GRUPO ALVIC FR MOBILIARIO, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 11115 a 11116 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9697

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de las sociedades Corporación de Participaciones Industriales Alcajar, S.L., MKIT Modulares, S.L. y Grupo Alvic FR Mobiliario, S.L., celebradas el pasado 30 de junio de 2014, adoptaron por unanimidad, entre otros, el acuerdo de fusión por absorción de Corporación de Participaciones Industriales Alcajar, S.L. (sociedad absorbente) y las sociedades íntegramentes participadas por aquella (de forma directa), MKIT Modulares, S.L. y Grupo Alvic FR Mobiliario, S.L.U. y las sociedades íntegramente participadas (de forma indirecta a través de MKIT Modulares, S.L.), MKIT Modulares Granada, S.L.U. y MKIT Modulares Albacete, S.L.U. (sociedades absorbidas) con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos acordados por la Junta General de la sociedad absorbente y, de acuerdo con el Proyecto de Fusión suscrito al efecto, de forma conjunta, por los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Asimismo, la Junta General de Socios de la sociedad absorbente acordó por unanimidad el cambio de su denominación social, que pasará a ser Grupo Alvic FR Mobiliario, S.L., por aplicación del artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

De conformidad con lo previsto en el art. 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles no es necesario la adopción del acuerdo de fusión por parte de las sociedades absorbidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de los socios de las sociedades.

Se hace constar que los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de Fusión.

Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 31 de julio de 2014.- Alejandro Rosales Pérez, Secretario del Consejo de Administración de Corporación de Participaciones Industriales Alcajar, S.L. y Administrador Solidario de MKIT Modulares, S.L. y Grupo Alvic FR Mobiliario, S.L.

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