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Documento BORME-C-2014-9852

CLUB ATLÉTICO DE MADRID, S.A.D.

Publicado en:
«BORME» núm. 162, páginas 11283 a 11284 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-9852

TEXTO

Una vez terminada la Fase I de la ampliación de capital del Club Atlético de Madrid, S.A.D. (la "Sociedad"), acordada en la Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2014, cuyos términos fueron detallados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 3 de julio de 2014 (pág. 9689), el Consejo de Administración ha acordado continuar la ejecución de la mencionada ampliación de capital, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la referida Junta General Extraordinaria.

Primero. Condiciones en que se llevará a cabo la ejecución de la Fase II de la ampliación de capital.

1. Acciones a suscribir.

Al terminar el plazo de suscripción preferente de la Fase I, las acciones sobrantes son 483.756.

Por tanto, las acciones a suscribir en la Fase II son 483.756 nuevas acciones ordinarias, representadas por medio de títulos nominativos, pertenecientes a la misma clase y serie que las ya existentes, de 8,5 euros de valor nominal y con una prima de emisión de 13 euros por acción, a razón por tanto de un total de 21,5 euros por acción.

2. Personas que pueden suscribir acciones en la Fase II.

En esta Fase II, las acciones podrán ser suscritas por las personas, físicas o jurídicas, que eran titulares de las 484.059 acciones de la Sociedad amortizadas en cumplimiento de la Sentencia número 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y así constaran inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas el día 27 de febrero de 2014, fecha en que devino firme la referida Sentencia (en adelante, los "Suscriptores").

Los Suscriptores podrán suscribir y desembolsar las acciones por compensación de los créditos que les fueron reconocidos por la Sociedad en concepto de cuota de liquidación.

Los Suscriptores que podrán capitalizar sus derechos de crédito son los que se detallan nominativa e individualizadamente en el Anexo que consta unido al Informe formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad para justificar la propuesta de ampliación de capital que fue acordada por la Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2014, que se puede consultar en la sede electrónica de la página web de la Sociedad, cuyo enlace es: http://www.clubatleticodemadrid.com/atm/sede-electronica.

Asimismo, podrá suscribir acciones en esta Fase II la persona, física o jurídica, a la que un Suscriptor le ceda, total o parcialmente, el derecho de crédito que, en concepto de cuota de liquidación, tenga reconocido por la Sociedad.

3. Acciones que puede suscribir cada Suscriptor

Cada Suscriptor podrá suscribir acciones, a razón de 21,5 euros por acción, mediante la compensación, total o parcial, del correspondiente derecho de crédito que, en concepto de cuota de liquidación, tenga reconocido por la Sociedad.

Por tanto, el número máximo de acciones que podrá suscribir cada Suscriptor será el que resulte de dividir el derecho de crédito del que sea titular entre 21,5 euros (por ejemplo, si se tiene reconocido un derecho de crédito de 172 €, el número máximo de acciones a suscribir será 8 acciones, resultado de dividir 172/21,5).

La parte del derecho de crédito que, en su caso, no se compense por el Suscriptor, se mantendrá como derecho de crédito, en concepto de cuota de liquidación, frente a la Sociedad.

4. Desembolso de las acciones suscritas

El desembolso de las nuevas acciones y de la prima de emisión deberá realizarse íntegramente en el momento de su suscripción por los Suscriptores que acudan a la Fase II de la ampliación, mediante la compensación, total o parcial, del correspondiente derecho de crédito que, en concepto de cuota de liquidación, tenga reconocido por la Sociedad, a razón de 21,5 euros por cada nueva acción suscrita.

El importe a desembolsar por compensación de crédito será el que resulte de multiplicar el número de acciones suscritas por 21,5 euros (por ejemplo, si se suscriben 8 acciones, el importe a desembolsar por compensación de crédito será 172 €, resultado de 8*21,5).

5. Plazo y procedimiento de suscripción

El plazo del período de suscripción en la Fase II será de diez días, iniciándose el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Por tanto, la suscripción de las acciones durante esta Fase II podrá llevarse a cabo durante el referido periodo.

Los Suscriptores que deseen suscribir la totalidad de las acciones que les corresponden, o solo una parte de ellas, deberán entregar el Boletín de Suscripción en la sede social del Club Atlético de Madrid, S.A.D. (Paseo Virgen del Puerto, 67, 28005 Madrid), debidamente cumplimentado. El Boletín de Suscripción se encuentra a disposición de todos los Suscriptores en la misma sede social, así como en la sede electrónica de la página web de la Sociedad, cuyo enlace es: http://www.clubatleticodemadrid.com/atm/sede-electronica.

El Boletín de Suscripción, debidamente cumplimentado, deberá quedar entregado en la sede social, dentro del periodo de suscripción antes indicado.

Transcurrido el plazo antes señalado, se entenderá que todas las personas, físicas o jurídicas, que eran titulares de las 484.059 acciones de la Sociedad amortizadas en cumplimiento de la Sentencia número 697/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y así constaban inscritas en el Libro Registro de Acciones Nominativas el día 27 de febrero de 2014, que no hubieran entregado en la sede social el Boletín de Suscripción, renuncian al derecho de suscripción de acciones en la Fase II.

Segundo. Fases posteriores de la ampliación de capital

Terminada la Fase II de la ampliación de capital, el Consejo de Administración fijará las condiciones de ejecución de la Fase III, haciendo uso de la delegación otorgada para la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Madrid, 25 de agosto de 2014.- Pablo Jiménez de Parga, Secretario del Consejo de Administración.

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