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Documento BORME-C-2015-10064

ESANDI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ESANDI CAPITAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 11878 a 11878 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10064

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de ESANDI, S.L.U. (sociedad absorbente), ha aprobado en fecha 31 de julio de 2015 la fusión por absorción entre de ESANDI, S.L.U. y ESANDI CAPITAL, S.L., mediante la absorción de la primera sociedad por la segunda, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades.

Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades debidamente aprobados.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa por cuanto la sociedad absorbente, ESANDI, S.L.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbida, ESANDI CAPITAL, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia e inversa referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se funcionarán por plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Donostia/San Sebastián, 8 de octubre de 2015.- El Administrador Solidario de Esandi, S.L.U. y Esandi Capital, S.L.

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