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Documento BORME-C-2015-10082

GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 11896 a 11896 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-10082

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Universal de la Sociedad GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A.U. (en adelante la Sociedad), celebrada en el domicilio social el 14 de junio de 2015, adoptó por unanimidad, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social por pérdidass, mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación estatutaria.

Así se acordó reducir el capital social en 4.393.820,19 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la Sociedad en 542,446937 euros. El valor nominal de cada una de las acciones quedó fijado en 58,563063 euros.

La finalidad de la reducción de capital ha sido la de compensar totalmente las pérdidas de la Sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas y dejar a la compañía con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos de la LSC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2014, formulado por el Consejo de Administración el día 31 de marzo de 2015 y sometido a la verificación del Auditor de cuentas de la sociedad KPMG Auditores, S.L. que resultó aprobado por la Junta.

Dado lo anterior, el capital social de la Sociedad queda fijado en la cantidad de 474.360,81 euros y el valor nominal de las acciones nominativas pasa a ser de 58,563063 euros por acción.

Se hace constar asismismo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la LSC, los eventuales acreedores sociales de la Sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital.

La reducción de capital quedó ejecutada en el mismo acto de la reunión de la Junta General.

Como consecuenca se acordó por unanimidad modificar el artículo quinto de los Estatutos sociales de la Sociedad, referente al capital social.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de octubre de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.

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