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Documento BORME-C-2015-10222

SEÑALIZACIONES Y SUMINISTROS, S.A.
SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA
SEÑALIZACIONES Y SUMINISTROS 1981, S.L.
SOCIEDAD BENEFICIARIA

Publicado en:
«BORME» núm. 208, páginas 12060 a 12060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10222

TEXTO

Acuerdo de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 por remisión del artículo 73, ambos preceptos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de "Señalizaciones y Suministros, S.A.", celebrada con carácter de universal el día 22 de octubre de 2015, adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aprobar la escisión parcial por creación de la sociedad "Señalizaciones y Suministros 1981, S.L.", con la fragmentación parcial del patrimonio que forma una rama de actividad y su transmisión a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Señalizaciones y Suministros 1981, S.L.", todo ello en base al Proyecto de Escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, formulado por el órgano de administración de "Señalizaciones y Suministros, S.A.", por el que la sociedad "Señalizaciones y Suministros, S.A.", se escinde parcialmente y se crea la sociedad "Señalizaciones y Suministros 1981, S.L."

En base al artículo 43 en relación con el artículo 73, ambos artículos de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado en la Junta General y Extraordinaria y el Balance de la escisión de la Sociedad que se escinde, cerrado el 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, en base al artículo 43 en relación con el 73, ambos artículos de la misma Ley, se informa a los acreedores de las sociedades que intervienen en la escisión del derecho que les asiste de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley, que deberán ejercer, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria.

Barcelona, 22 de octubre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, Cándido Gutiérrez Díaz.

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