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Documento BORME-C-2015-110

CORPFIN CAPITAL PRIME RETAIL II, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CORPFIN CAPITAL PRIME RETAIL ASSETS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 116 a 116 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-110

TEXTO

A los efectos del Capítulo II y de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, por el presente anuncio se hace público que los accionistas de "Corpfin Capital Prime Retail II, S.A.", y el socio único de "Corpfin Capital Prime Retail Assets, S.L.U.", han aprobado, con fecha 19 de diciembre de 2014, la segregación del negocio de la Sociedad Segregada consistente en la adquisición, desarrollo, promoción y arrendamiento de locales de negocio en España, a favor de la Sociedad Beneficiaria, filial íntegramente participada por la Sociedad Segregada, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria aprobado de acuerdo con el artículo 30 de dicha la LME en relación con los artículos 73 y 74.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 49.1. de la LME en relación con el artículo 73 de dicha ley, toda vez que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada de manera directa por la Sociedad Segregada lo que comporta que no sea necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la LME.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el artículo 32 de la LME, pues la junta de accionistas de la Sociedad Segregada se ha celebrado con carácter universal y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos han sido adoptados por unanimidad de los accionistas de la Sociedad Segregada y por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 de la LME. No obstante lo anterior, se han cumplido los derechos de información a los representates de los trabajadores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria previstos en el artículo 42.2. de la LME.

De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el respectivo domicilio social de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.- D. Rafael Fernando García-Tapia González-Camino, Administrador Solidario de Corpfin Capital Prime Retail II, S.A. y Administrador Solidario de Corpfin Capital Prime Retail Assets, S.L.U.

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