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Documento BORME-C-2015-1107

KIMON FRUITS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROVINSA, S.A. UNIPERSONAL.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1279 a 1279 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1107

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las mercantiles Kimon Fruits, S.L., y Rovinsa, S.A. Unipersonal, celebradas en fecha 2 de febrero de 2015 han decidido por unanimidad la fusión por absorción de esta última (Rovinsa, S.A.U.) por la primera (Kimon Fruits, S.L.), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente. En consecuencia, la sociedad absorbida Rovinsa, S.A.U., se disuelve sin liquidación y Kimon Fruits, S.L., adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión de fecha 15 de enero de 2015 suscrito por los Administradores de ambas compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida, la mercantil Rovinsa, S.A.U., está íntegramente participada por la sociedad absorbente, Kimon Fruits, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 26 de febrero de 2015.- Ramón Pons Castro, Administrador solidario de Kimon Fruits, S.L., y Joaquín Font Abelló, Administrador solidario de Rovinsa, S.A. Unipersonal.

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