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Documento BORME-C-2015-1109

BARBERENA HERMANOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BARBERENA&MAHEDERO&VILLANUEVA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1281 a 1281 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1109

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 9 de enero de 2015, la Junta general extraordinaria de socios de la mercantil BARBERENA HERMANOS, S.L., celebrada con carácter de universal, así como la Junta general extraordinaria de socios de la mercantil BARBERENA&MAHEDERO&VILLANUEVA, S.L., celebrada con carácter de universal, han aprobado por unanimidad, la segregación de una parte del patrimonio de BARBERENA HERMANOS, S.L., consistente en la rama de actividad dedicada al almacenaje y distribución al por mayor de bebidas, a favor de la sociedad preexistente BARBERENA&MAHEDERO&VILLANUEVA, S.L., conforme al procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, y en los términos establecidos en el proyecto común de segregación de fecha 9 de enero de 2015, formulado y firmado por los órganos de administración de ambas sociedades intervinientes en la segregación.

Como consecuencia de la segregación, BARBERENA HERMANOS, S.L. traspasará en bloque por sucesión universal la rama de actividad de almacenaje y distribución al por mayor de bebidas, constitutiva de una unidad económica, a favor de BARBERENA&MAHEDERO&VILLANUEVA, S.L., que quedará subrogada en la titularidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.

Se hace constar el derecho que asiste a los respectivos socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el balance de segregación.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME.

Urnieta, 27 de febrero de 2015.- El Administrador solidario de Barberena Hermanos, S.L., a su vez, Administrador solidario de Barberena&Mahedero&Villanueva, S.L.

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