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Documento BORME-C-2015-1136

GRUPO TAVEX, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TAVEX EUROPE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1318 a 1318 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 2 de marzo de 2015 el socio único de Grupo Tavex, S.A., Sociedad Unipersonal ("Grupo Tavex") y el socio único de Tavex Europe, S.L., Sociedad Unipersonal ("Tavex Europe") aprobaron la segregación del conjunto de elementos corporales e incorporales integrantes de la unidad económica autónoma que, por sus propios medios, desarrolla el negocio de Grupo Tavex en Europa (la "Unidad de Negocio") en favor de Tavex Europe (la "Segregación"). En virtud de la Segregación, Tavex Europe adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Grupo Tavex inherentes a la Unidad de Negocio.

Tavex Europe es una sociedad íntegramente participada, de forma directa, por Grupo Tavex, por lo que es aplicable a la Segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. Asimismo, habida cuenta de que tanto Grupo Tavex como Tavex Europe son sociedades unipersonales, no ha sido necesaria la convocatoria de una junta general de las sociedades participantes en la Segregación, ya que la operación ha sido unánimemente aprobada por decisión de sus respectivos socios únicos. De acuerdo con lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o depositar, previamente a la adopción del acuerdo de segregación, los documentos exigidos por la ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación; ni (iii) preparar el informe de expertos independientes sobre el proyecto de segregación. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de información de los representantes de los trabajadores de Grupo Tavex al respecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Grupo Tavex y Tavex Europe a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación de cada una de las mencionadas sociedades. Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes a oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Bergara (Guipúzcoa), 2 de marzo de 2015.- Manuel Díaz de Marcos, Secretario del Consejo de Administración de Grupo Tavex, S.A.U. y administrador solidario de Tavex Europe, S.L.U.

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