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Documento BORME-C-2015-11711

UBAEFITNESS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
JUMP 2001, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 13704 a 13704 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11711

TEXTO

Anuncio segregación.

De conformidad con los artículos 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se comunica que los socios de la mercantil Ubaefitness, S.L. (Sociedad Segregada) por unanimidad, y el socio único de la sociedad Jump 2001, S.L. (siendo el socio único la sociedad Segregada), con fecha 13 de noviembre de 2015 han aprobado la segregación de la Sociedad Ubaefitness, S.L., con la consiguiente transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, que aumentará su capital social de forma proporcional al incremento experimentado en el valor de su patrimonio como consecuencia de dicha segregación, todo ello en los términos previstos en los artículos 30 y siguientes de la LME, en relación con los artículos 73, 74, 78 y 79 de la mencionada Ley.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado conforme al proyecto común de segregación redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, con fecha 30 de junio de 2015.

Debido a que la Sociedad Beneficiaria es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada, la Segregación se realiza con arreglo al artículo 49.1 de la LME por remisión del artículo 73 y 52 de la misma.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación de obtener de forma gratuita en el domicilio social de las sociedades el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados y de los balances de segregación de conformidad con el artículo 43 de la LME.

También se hace constar el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la segregación a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Barcelona, 1 de diciembre de 2015.- Montserrat Mas i Vilella, Secretaria del Consejo de Administración, con el visto bueno de Gil Modroño Herrero, Presidente del Consejo de Administración de Ubaefitness, S.L., Montserrat Mas i Vilella, Administradora única de Jump 2001, S.L.

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