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Documento BORME-C-2015-11853

AUDITORES ASOCIADOS DE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
AUDITORES ASOCIADOS DE GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 13875 a 13875 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11853

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 15 de diciembre de 2015, la Junta Extraordinaria y Universal de AUDITORES ASOCIADOS DE GALICIA, S.A.P. (Sociedad Absorbente), acordó por unanimidad de todos los socios la fusión de las sociedades por medio de la absorción de AUDITORES ASOCIADOS DE CANARIAS, S.L.P. (Sociedad Absorbida por parte de AUDITORES ASOCIADOS DE GALICIA, S.A.P. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 15 de diciembre de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, los socios de la sociedad absorbente, a su vez socio único de la absorbida, procedió a aprobar la fusión mediante acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015. Por tanto, y dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción según prevé el artículo 42 de la LME, y, en consecuencia, el acuerdo de fusión puede otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Igualmente, se ha cumplido con la obligación de informar a los trabajadores de las sociedades sobre la fusión, cuyos derechos no pueden ser restringidos por el hecho de que el acuerdo sea adoptado en Junta Universal.

Simultáneamente la sociedad absorbente procede a modificar su denominación por la de AUDITORES ASOCIADOS AAGC, S.A.P.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2015.- Administrador solidario.

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