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Documento BORME-C-2015-11855

CAREY VALUE ADDED, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CAREY PROPERTY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 13877 a 13877 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11855

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de Socios de Carey Value Added, S.L., y el Socio Único de Carey Property, S.L.U., han aprobado con fecha 17 de diciembre de 2015 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Carey Property, S.L.U. (sociedad absorbida) por parte de Carey Value Added, S.L. (sociedad absorbente) con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio en bloque (esto es, todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones) de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades el 25 de junio de 2015, habiéndose además cumplido la condición a la que había quedado sujeta la eficacia de la fusión.

Se hace constar que no procede el aumento de capital social en la sociedad absorbente por ser ésta titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del Proyecto Común de Fusión y el artículo 42 de la LME. Tampoco es necesario el informe de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LME.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, los acreedores de Carey Value Added, S.L., y Carey Property, S.L.U., cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Fusión en el Registro Mercantil y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión, hasta que se les garanticen dichos créditos. Los socios y los acreedores de Carey Value Added, S.L., y Carey Property, S.L.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión.

Madrid a, 17 de diciembre de 2015.- Doña María Luisa Vara García, representante de Azora Capital, S.L., Secretaria no Consejera de Carey Value Added, S.L., y Secretaria no Consejera de Carey Property, S.L.U.

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