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Documento BORME-C-2015-2425

SERVICECOM, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
COMTOMARK, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 2986 a 2986 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-2425

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma norma, que, con fecha 6 de marzo de 2015, la Junta general universal de la sociedad Servicecom, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación Comtomark, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión a título de universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo, de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 6 de marzo de 2015, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 77 y 78 de la Ley 3/2009, al tener la sociedad parcialmente escindida y la beneficiaria forma de sociedades limitadas, siendo esta última de nueva creación y habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial por unanimidad en Junta general universal, no han sido necesarios los informes de los Administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y el balance de escisión parcial, haciéndose constar igualmente el derecho de oposición que asiste a los acreedores por plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 9 de abril de 2015.- El Administrador único, don Pedro Alcubilla Cuesta.

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