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Documento BORME-C-2015-2675

PEDRO A. LLOMPART Y ANTONIO PIERAS, S..A.

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 3298 a 3299 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-2675

TEXTO

Convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía PEDRO A. LLOMPART Y ANTONIO PIERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Don Bernardo Febrer Brunet, en su condición de Administrador de la compañía y en ejecución de las facultades atribuidas por los Estatutos sociales, convoca Junta General Extraordinaria de accionistas, que se celebrará en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), y en el domicilio social de la compañía, avenida Gabriel Alomar Villalonga, s/n. (Estación de Servicio) el próximo día 24 de Mayo de 2.015 y a las 09:00h de la mañana, en primera convocatoria, o, en segunda, el día siguiente, 25 de Mayo de 2.015 y a las 09:15 en el mismo lugar.

Orden del día

Primero.- Modificación del objeto social, concretamente, el artículo 3 y el artículo 19 de los Estatutos sociales, que se propone que queden sin efecto, y, que queden redactados de la siguiente forma: Artículo 3: La Sociedad tendrá por objeto la explotación, gestión o arrendamiento de Estaciones Servicio o cualquier actividad comercial desarrollado en ellas por cualquier título admitido en derecho dentro del ámbito del sector de hidrocarburos o de cualquier otra actividad con ella relacionada. Artículo 19: Que la sociedad podrá acordar libremente y realizar los negocios jurídicos que considere oportunos dentro del ámbito de su objeto social necesitando para ello las mayorías que establece la vigente Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, quedan sin efecto los artículos 3 y 19 de los Estatutos Sociales quedando redactados los mismos de acuerdo con la redacción que se propone y que ha quedado descrita anteriormente.

Segundo.- Delegación de facultades a favor del Administrador solidario de la compañía don Bernardo Febrer Brunet para que éste pueda elevar a público los precedentes acuerdos y para su inscripción en el Registro Mercantil, así como para suscribir las escrituras de rectificación, ratificación, aclaración o subsanación que sean precisas a la vista de la calificación verbal/escrita del Registrador Mercantil.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Derecho de información a los señores accionistas. 1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. 2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Si el derecho del accionista no se pudiera satisfacer en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada por escrito, dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. 3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad o a las sociedades vinculadas. 4. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social. Los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al cinco por ciento del capital social. 5. La vulneración del derecho de información previsto en el apartado 2 solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la junta general. 6. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el socio será responsable de los daños y perjuicios causados.

Palma de Mallorca, 22 de abril de 2015.- El administrador solidario, Pedro A. Llompart y Antonio Pieras, S.A, don Bernardo Febrer Brunet.

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