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Documento BORME-C-2015-3716

CROMOMIX, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INEMAY RESORT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 4554 a 4554 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3716

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la entidad "Cromomix, Sociedad Limitada", Socio Único de las mercantil "Inemay Resort, Sociedad Limitada Unipersonal", en ejercicio de competencias de las respectivas Juntas Generales de socios, celebradas con el carácter de Extraordinaria y Universal, con fecha 4 de mayo del 2015, ha decidido aprobar la Fusión de la citada mercantil, mediante la absorción por parte de "Cromomix, Sociedad Limitada" de la Sociedad "Inemay Resort, Sociedad Limitada Unipersonal".

La referida Fusión se lleva a efecto con extinción de la sociedad absorbida (Inemay Resort, Sociedad Limitada Unipersonal) y la transmisión a la sociedad absorbente (Cromomix, Sociedad Limitada), por sucesión universal, de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida.

Dicha operación se realiza por el procedimiento simplificado regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. De igual modo, se pone de manifiesto que, al encontrarse "Inemay Resort, Sociedad Limitada Unipersonal", íntegramente participada por "Cromomix, Sociedad Limitada", a la Fusión acordada le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 49 de la mencionada Ley para la absorción de sociedad íntegramente participada y, en consecuencia, no se ha aumentado el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido precisa la emisión de informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Fusión.

Se hace constar expresamente que la Fusión por absorción aprobada se adopta, sobre la base íntegra del Proyecto Común de Fusión por Absorción entre "Cromomix, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) e "Inemay Resort, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbida) que, redactado al efecto conjuntamente por los Administradores de las dos compañías, fue aprobado y suscrito por todos ellos, con fecha 4 de mayo del 2015; y de los balances de Fusión aprobados, que fueron los cerrados a 31 de diciembre de 2014, no estando auditados, en ningún caso, por no hallarse las sociedad intervinientes legalmente obligadas a ello.

A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y del balance de Fusión aprobado. Los acreedores de estas sociedades podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de Fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Teruel, 4 de mayo de 2015.- El Administrador Solidario de Cromomix, S.L.- Jesús Barber Rodríguez y La Administradora Solidaria de Inemay Resort, S.L.U.- María Jaraíces Gómez.

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