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Documento BORME-C-2015-3720

KNAUF MIRET, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AISLAMIENTOS SANTAMARÍA, S.L. UNIPERSONAL
ENVASES DE EUSKADI, S.L. UNIPERSONAL
EMBALAJES DE PAMPLONA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 4558 a 4558 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-3720

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") el Socio Único y común de las sociedades AISLAMIENTOS SANTAMARÍA, S.L. Unipersonal, ENVASES DE EUSKADI, S.L. Unipersonal, EMBALAJES DE PAMPLONA, S.L. Unipersonal (sociedades absorbidas), y el Socio único de KNAUF MIRET, S.L. Unipersonal (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de las respectivas Juntas Generales, han aprobado el 30 de abril de 2015, la fusión por absorción, mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas, las cuales quedarán extinguidas y disueltas sin liquidación, a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de las mismas, en los términos y condiciones del Proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único y común de dichas Compañías, de fecha 30 de abril de 2015, aprobado por el Socio único en la Junta General de la sociedad absorbente. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances cerrados por las sociedades absorbidas a fecha 31 de marzo de 2015 y el balance cerrado de la Sociedad Absorbente de 31 de diciembre 2014.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar informes de los Administradores o de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No ha sido necesario publicar ni depositar el proyecto en los Registros Mercantiles correspondientes, dado que el acuerdo se adoptó en Junta universal por el Socio único, de conformidad con el art. 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los trabajadores y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 4 de mayo de 2015.- El Administrador único y común de Knauf Miret, S.L. Unipersonal, Aislamientos Santamaría, S.L. Unipersonal, Envases de Euskadi, S.L. Unipersonal y Embalajes de Pamplona, S.L. Unipersonal, don Jean Claude Hugues Carlin.

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