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Documento BORME-C-2015-3735

ECOLUMBER, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 87, páginas 4573 a 4573 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-3735

TEXTO

A los efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Ecolumber, S.A. (en adelante, la "Sociedad") celebrada en primera convocatoria en fecha 26 de marzo de 2015, adoptó, bajo el punto undécimo de su orden del día, y con las mayorías requeridas por la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales, previa compensación de pérdidas con cargo a reservas, el acuerdo de reducir el capital social de la Sociedad con la finalidad de compensar parcialmente las pérdidas mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad y la consiguiente modificación del artículo 6 de los Estatutos Sociales.

El importe de la reducción asciende a 1.802.743,2 euros, es decir, desde los 12.018.288 euros anteriores a 10.215.544,80 euros, mediante la disminución del valor nominal de las 12.018.288 acciones ordinarias con derecho a voto que componían el capital social, de 1 euro por acción actual a 0,85 euros por acción.

La finalidad de la reducción de capital es compensar parcialmente las pérdidas de la Sociedad, aplicándose el importe de la reducción de capital a compensar parcialmente la partida "Resultados ejercicios anteriores" por un importe de 1.802.743,2 euros.

Tras la reducción de capital social propuesta, las pérdidas de la Sociedad quedan reducidas en 2.536.106,80 euros, registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la reducción de capital toma como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2014, aprobado por la Junta General bajo el punto segundo del orden del día, y sometido a la verificación del auditor de cuentas de la Sociedad, a saber, la firma GRANT THORNTON, S.L.P., según resulta del informe de auditoría. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

En virtud del artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. Como consecuencia de esta operación de reducción del valor nominal de las acciones no se genera excedente del activo sobre el pasivo que deba atribuirse a la reserva legal.

A la vista de lo anterior, se acordó modificar el artículo 6 de los Estatutos sociales, relativo al capital social de la Sociedad.

Este anuncio se publica también en la página web corporativa de la Sociedad.

Barcelona, 28 de abril de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración, D. Pedro Ferreras Díez.

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