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Documento BORME-C-2015-412

DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DATAPOINT FINANCE SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 16, páginas 460 a 460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-412

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que la Junta General y Extraordinaria de DATAPOINT IBERICA, S.A.U. (sociedad absorbente), celebrada con fecha 1 de enero de 2015 adoptó por unanimidad de su accionista único los acuerdos de fusión mediante la absorción de DATAPOINT FINANCE SPAIN, S.L.U. (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión de sociedades íntegramente participada, por encontrarse la absorbente participada en su totalidad y de forma directa por la absorbida y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único de la entidad absorbente es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad DATAPOINT IBÉRICA, S.A.U., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 31 de diciembre de 2014 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los accionistas de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Igualmente, se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los accionistas de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 19 de enero de 2015.- D. Rafael Aranda Estrada en calidad de Administrador solidario de Datapoint Finance Spain, S.L.U., y de Datapoint Ibérica, S.A.U.

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