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Documento BORME-C-2015-4773

PROSEGUR ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES
DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L.
PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 93, páginas 5777 a 5777 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-4773

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 14 de mayo de 2015, el socio único de Prosegur España, S.L. ("Sociedad Escindida") y de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., y Prosegur Alarmas España, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de las Sociedades Beneficiarias en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 20 de abril de 2015.

La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad empresarial de los negocios de vigilancia y tecnología, constitutiva de una unidad económica, a favor de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L.; y (ii) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad empresarial del negocio de alarmas, constitutiva de una unidad económica, a favor de Prosegur Alarmas España, S.L. Las Sociedades Beneficiarias no ampliarán su capital social. Por su parte, la Sociedad Escindida verá reducido su capital social en un importe de cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos veintiocho euros (58.952.528 euros) mediante la amortización de las participaciones números 15.289.808 a 74.242.335, ambas inclusive.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades participantes de la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la escisión de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 14 de mayo de 2015.- Don Christian Gut Revoredo, el Administrador único de la Sociedad Escindida. Don Miguel Soler Ruíz-Boada, Secretario no consejero de las Sociedades Beneficiarias.

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