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Documento BORME-C-2015-584

EÓLICA GALENOVA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SOLGOFOTOMAR ENERGÍA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 23, páginas 655 a 655 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-584

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que en fecha 14 de enero 2015, el socio único de la mercantil Eólica Galenova, S.L., decidió la escisión parcial de Eólica Galenova, S.L., mediante la escisión de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica independiente y diferenciada, la rama de actividad integrada por la participación que Eólica Galenova, S.L., ostenta en sociedades mercantiles que desarrollan su actividad en el sector de las energías renovables, y la transmisión en bloque, por sucesión universal, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, SOLGOFOTOMAR ENERGÍA, S.L., que tendrá efectos contables a fecha 1 de enero de 2015. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Parcial, aprobado y firmado por los administradores mancomunados de Eólica Galenova, S.L., con fecha 9 de enero de 2015.

A los efectos oportunos, y teniendo en cuenta que la escisión parcial se realiza al amparo del artículo 78 bis de la LME, no es necesario balance de escisión para la formalización de la operación. Asimismo, se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 LME.

Por otra parte, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la totalidad de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como a oponerse a la operación de escisión parcial durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

A Coruña, 14 de enero de 2015.- Los Administradores mancomunados de Eólica Galenova, S.L.U., las sociedades Corporación Empresarial y Financiera de Galicia, S.L.U., representada por D. Daniel Nomdedeu Rodal y Corporación Empresarial de Tenencia de Activos de Galicia, S.L.U., representada por D. Juan Manuel Gutiérrez Ois.

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