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Documento BORME-C-2015-6042

OILDOR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 7258 a 7258 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-6042

TEXTO

El Consejo de Administración de esta Sociedad ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el domicilio social, sito en Madrid, avenida Gran Vía de Hortaleza, n.º 3, a las nueve horas del día 29 de junio de 2015, en primera convocatoria o, en su caso, a la misma hora y en el mismo lugar, el día 30 de junio de 2015, en segunda convocatoria, al objeto de conocer, deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los puntos comprendidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales abreviadas (balance abreviado, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, estado abreviado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviada), y la propuesta de aplicación del resultado, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2014.

Segundo.- Aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración en el ejercicio 2014.

Tercero.- Traslado del domicilio social.

Cuarto.- Delegación de facultades para la formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos anteriores.

Quinto.- Lectura y aprobación del acta de la Junta.

A partir de la presente convocatoria de Junta General cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social o solicitar la entrega o el envío gratuito de los documentos que se someterán a la aprobación de la Junta, es decir, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado. Conforme al artículo 12 de los estatutos sociales, podrán asistir a la Junta los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el libro de acciones nominativas de la Sociedad. Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, siempre que su representante legal tenga la cualidad de accionista y la representación se confiera por escrito y con carácter especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos y en el artículo 184 de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 de la misma Ley. Los accionistas que lo deseen podrán obtener en el domicilio social la tarjeta de asistencia a la Junta, sin perjuicio de que puedan acreditar su derecho de asistencia por cualquier otro medio.

Madrid, 26 de mayo de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.

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