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Documento BORME-C-2015-6215

CONNECTIS ICT SERVICES, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONNECTIS UNIFIED COMMUNICATIONS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 7481 a 7481 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6215

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("Ley 3/2009"), se hace público que, con fecha 28 de mayo de 2015, el Accionista Único de la sociedad Connectis ICT Services, S.A.U. y ésta en su condición de Socio Único de Connectis Unified Communications, S.L.U., después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los miembros de los respectivos órganos de administración el 26 de mayo de 2015 y los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014, han aprobado la fusión por absorción de Connectis Unified Communications, S.L.U. (sociedad absorbida) por Connectis ICT Services, S.A.U. (sociedad absorbente), con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de Connectis Unified Communications, S.L.U.

A los efectos del artículo 42.1 de la Ley 3/2009, se hace constar que el acuerdo de fusión se ha aprobado con el voto favorable del Accionista/Socio Único de cada sociedad participante en la fusión, que en ambos casos ejercía las funciones de la Junta General de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se hace constar que, por ser Connectis ICT Services, S.A.U., sociedad absorbente, Socio Único de la sociedad absorbida, Connectis Unified Communications, S.L.U., es de aplicación a la presente fusión el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009.

En cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión.

Finalmente, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante un plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 28 de mayo de 2015.- El Presidente y el Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Connectis ICT Services, S.A.U., D. Graham Thomas Johnson y D. Rodrigo Martos Prat y el Administrador único de Connectis Unified Communications, S.L.U., D. Graham Thomas Johnson.

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