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Documento BORME-C-2015-6218

HEWLETT-PACKARD ESPAÑOLA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HEWLETT-PACKARD SERVICIOS ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 7484 a 7484 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6218

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades Hewlett-Packard Española, S.L.U., y Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., esto es, la sociedad Hewlett-Packard Holding Iberia, S.L.U., ha aprobado, en fecha 28 de mayo de 2015, la escisión por Hewlett-Packard Española, S.L.U., (sociedad escindida) de la parte de su patrimonio consistente en el negocio de infraestructura tecnológica para empresas, software y servicios asociados, así como servicios de consultoría y aplicaciones, integración, outsourcing y servicios de procesos de negocios para empresas, que forma una unidad económica, a Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U. (sociedad beneficiaria) mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de ésta, de todos los activos y pasivos que constituyen dicho negocio, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión redactado y suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades en fecha 13 de abril de 2015, depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 14 de abril de 2015.

A tenor de lo dispuesto en los artículos 73, 43 y 44 de la referida Ley, los acreedores de Hewlett-Packard Española, S.L.U., y Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto Común de Escisión en el Registro Mercantil y no estuvieran vencidos en ese momento, y siempre que no se encuentren ya suficientemente garantizados, podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la escisión, hasta que se les garanticen dichos créditos. El socio único y los acreedores de Hewlett-Packard Española, S.L.U., y Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., tendrán derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión.

Madrid, 28 de mayo de 2015.- Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de Hewlett-Packard Española, S.L.U., y Hewlett-Packard Servicios España, S.L.U., doña Ana Valdivieso Rovira.

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