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Documento BORME-C-2015-6284

BINIMOTI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGULLO EMPORDA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 7555 a 7555 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6284

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que los socios por unanimidad de la sociedad Binimoti, S.L.U., ejerciendo las competencias propias de la Junta General, han aprobado en fecha 20 de mayo de 2015, la fusión por absorción, como sociedad íntegramente participada, de Agullo Emporda, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por parte de Binimoti, S.L.U. (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 9 de abril de 2015. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre 2014.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por las Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley, (ii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, ni (iii) los informes de los administradores y expertos independientes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en junta universal por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Barcelona, 20 de mayo de 2015.- Inverodiseus, S.L., en calidad de Administrador único y representada por don Luis García Ros (Sociedad absorbente) y Biniluca, S.L., en calidad de Administrador único y representada por don Luis García Ros.

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