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Documento BORME-C-2015-6298

ESTUDIOS PROYECTOS Y PLANIFICACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 7571 a 7572 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-6298

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la mercantil Estudios Proyectos y Planificación, S.A., celebrada el 8 de agosto de 2014, acordó aumentar el capital social en la cifra de 349.837,125719 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 58.208 nuevas acciones nominativas de 6,010121€ de valor nominal cada una de ellas.

El desembolso del valor nominal de cada nueva acción, a razón de 6,010121€ cada una, se llevará a cabo totalmente con cargo a aportaciones dinerarias. El desembolso se realizará íntegramente con la suscripción. Cada accionista tendrá derecho a suscribir 1 acción nueva por cada acción antigua que posea en la Sociedad.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de preferencia será el que sigue:

1. Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante dicho mes, el desembolso de las referidas acciones se podrá realizar:

(i) Mediante ingreso, incluso previo, en la cuenta corriente de la Sociedad indicando el concepto e identificando al accionista depositante. El justificante de dicha transferencia deberá entregarse en la sede social de la compañía, sita en Madrid, calle José Abascal, n.º 32, 6.ª planta.

2. Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de tres (3) días:

(a) Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de preferencia conforme al importe que les permitan sus respectivos derechos y las limitaciones acordadas.

(b) Verificará el efectivo desembolso efectuado.

3.- Si transcurrido el plazo concedido a los actuales accionistas para el ejercicio de sus respectivos derechos de suscripción preferente, no se hubiese suscrito en su totalidad la ampliación de capital, el Órgano de Administración lo comunicará a los accionistas por medio de su página web corporativa, y se actuará de la siguiente forma:

3.1.- Únicamente podrán adquirir las acciones no suscritas los accionistas que hubieran suscrito en su totalidad las acciones a las que tenían derecho preferente de adquisición, dentro de los tres días laborables siguientes a la expresada publicación, poniéndolo en conocimiento de la Sociedad haciendo constar su deseo de adquirir la totalidad o un número determinado de las acciones no suscritas, y la nueva suscripción y desembolso se llevará a efecto en la forma fijada en el número 1 anterior.

3.2.- Si transcurrido el plazo anterior quedaren acciones pendientes de suscribir, el Consejo de Administración podrá ofrecerlas a la suscripción pública por el término que determine.

4.- El Órgano de Administración podrá, aumentar el capital en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas.

5.- Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará la cifra de capital social en atención a los desembolsos efectuados y las acciones suscritas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital. En caso de que la ampliación de capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Madrid, 30 de abril de 2015.- Por el Administrador solidario, D. Emiliano Sanz Cañada.

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