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Documento BORME-C-2015-6359

CONSTRUCCIONES FERGA VILLANOVENSE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NUEVOFERGA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 7636 a 7636 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6359

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que con fecha 20 de mayo de 2015, la junta general extraordinaria y universal de socios de CONSTRUCCIONES FERGA VILLANOVENSE, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) acordó, por unanimidad, la escisión parcial de actividad, con la consiguiente transmisión, en bloque y por sucesión universal, del cien por cien de la actividad de promoción inmobiliaria; a favor de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, denominada NUEVOFERGA, S.L., (Sociedad Beneficiaria) en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, formulado por el órgano de administración de la sociedad con fecha 30 de abril de 2015 y con arreglo al balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2014.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida, constituido por la totalidad de activos vinculados a la actividad de promoción inmobiliaria, y que consisten sustancialmente en diversas parcelas urbanizadas y los medios materiales y humanos destinados a dicha actividad integrando todo ello una unidad económica de acuerdo con el artículo 70 LME, a favor de una sociedad de nueva creación y la disminución de la partida de reservas voluntarias existentes en la Sociedad Parcialmente Escindida, en el valor contable neto ajustado del patrimonio escindido, esto es, 732.000,00 €.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, los acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representante de los trabajadores a obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de Escisión. Asimismo, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a ésta, en los términos previstos en el artículo 44 LME por remisión del artículo 73 de dicha norma.

Badajoz, 20 de mayo de 2015.- Los Administradores mancomunados de la sociedad, Francisco José Fernández García, Andrés Fernández García, José Fernández García y Juan Carlos Fernández García.

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