En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 25 de mayo de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Agropecuaria Nuestra Señora de Lourdes, Sociedad Limitada, acordó por unanimidad su escisión parcial mediante la transmisión de una parte de su patrimonio, que constituye rama de actividad, a favor de un sociedad de nueva creación bajo la denominación de Agropecuaria Miran, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria), sin extinción de la sociedad escindida.
Se hace constar el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que, en los términos del artículo 44 de la LME, les corresponde a los acreedores, que podrán ejercer en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
La Pueblanueva (Toledo), 28 de mayo de 2015.- Administrador Único.
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