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Documento BORME-C-2015-6577

NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
NOATUM TERMINAL POLIVALENTE SAGUNTO, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 7885 a 7885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6577

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y demás disposiciones concordantes, se hace público que el pasado 25 de mayo de 2015, el socio único de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., tomó la decisión de escindir parcialmente sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una de las ramas de actividad de su patrimonio, a una sociedad de nueva creación que se denominará NOATUM TERMINAL POLIVALENTE SAGUNTO, S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, manteniéndose la identidad del socio único que lo es de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., que pasará a ser socio único de la sociedad de nueva creación. Todo ello, de conformidad con el Proyecto de Escisión aprobado por el Consejo de Administración de NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.U., en su reunión de 5 de mayo de 2015.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el socio único, y por el procedimiento simplificado del art. 78 de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 de la citada Ley. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial, y el Proyecto de escisión aprobados, contienen el listado de elementos del activo y pasivo de la actividad que se escinde y transfiere a la sociedad de nueva creación, así como el resto de los requisitos exigidos legalmente. Además, se hace constar que se ha procedido a informar a los trabajadores según lo requerido legalmente.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Valencia, 3 de junio de 2015.- Íñigo Urrecha Sarriá, Secretario no consejero de Noatum Ports Valenciana, S.A.U.

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