Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-6774

ALGASCA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 8114 a 8115 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2015-6774

TEXTO

Se acuerda convocar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para su celebración el próximo 20 de julio de 2015 a las 13 horas en calle Balmes, 205, 3.º 2.ª, de Barcelona, con el fin de debatir y, en su caso, aprobar los asuntos incluidos en el siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la Sociedad (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el estado que refleja los cambios en el patrimonio neto) correspondientes al ejercicio 2013. Aplicación de resultados.

Segundo.- Examen y, en su caso, aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la Sociedad (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el estado que refleja los cambios en el patrimonio neto), correspondientes al ejercicio 2014.

Cuarto.- Examen y, en su caso aprobación de la gestión del órgano de administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

Quinto.- Determinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales, de la retribución de la Administradora, para cada uno de los ejercicios cuyas cuentas se someten a aprobación.

Sexto.- Modificación de los estatutos sociales. Al amparo del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, se propone la modificación del artículo 28 de los estatutos sociales de la Sociedad, dando al mismo la siguiente redacción: "Artículo 28.- La transmisión de las acciones quedará sometida a las siguientes normas: Primera.- En todo caso será totalmente libre la transmisión de las acciones por parte de su titular a favor de su cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendientes del mismo cualquiera que sea el título y causa de la transmisión. Segunda.- El socio que se proponga transmitir sus acciones en todo o en parte o personas diferentes de las indicadas en la norma anterior, deberá comunicarlo por escrito firmado al órgano de administración de la compañía indicando transmitente y domicilio, acciones objeto de transmisión, precio y condiciones de la venta, así como circunstancias personales del adquirente. Dicho órgano, dentro del plazo de quince días naturales desde la comunicación anterior, trasladará la misma a los demás accionistas a su domicilio según el libro de registro de acciones. El accionista o accionistas que reciban la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, tendrán durante un plazo de quince días naturales la facultad de optar en forma vinculante por la venta de sus acciones al mismo adquirente y por el mismo precio y condiciones (derecho de arrastre o tag along). El ejercicio de dicha opción que será comunicada por escrito al órgano de administración, será vinculante para la persona que figure como adquirente en la comunicación previamente realizada por el transmitente. En el hipotético supuesto de que el adquirente rechazase la adquisición de las acciones de la persona o personas que ejercitasen el derecho de arrastre (tag along) por el mismo precio y condiciones previstas, no se podrá llevar a cabo la operación anunciada y, de hacerlo, dicha operación se reputará nula a todos los efectos. Transcurridos los plazos indicados sin que ninguno de los accionistas haya hecho uso de su derecho de opción de venta en la forma expuesta quedará el accionista en libertad de formalizar libremente la transmisión inicialmente pretendida durante el plazo de los tres meses siguientes transcurrido el cual, de no llevarse a cabo en las mismas condiciones pactadas, será preciso para realizar dicha enajenación, reproducir los trámites antes expresados. Tercera.- Son libres las transmisiones mortis causa. Con respecto a las realizadas a título lucrativo en favor de personas distintas de los indicados en la norma primera del presente artículo, desde que dicha transmisión se comunique fehacientemente a la sociedad a través del órgano de administración, este podrá rechazar la inscripción de la misma en el libro registro siempre y cuando presente al donatario un adquirente u ofreciese adquirirlas en autocartera todo ello de acuerdo con la ley y por su valor real fijado, a falta de acuerdo por el auditor que a dicho fin designe a petición de cualquiera de las partes en el Registro Mercantil. Idéntico régimen se aplicará en caso de adquisición de acciones en procedimiento judicial o administrativo de ejecución iniciándose el cómputo de los plazos desde el momento en que el rematante o adjudicatario comunique la adquisición al órgano de administración.".

Se informa a los accionistas de que en el domicilio de la Sociedad se encuentran a su disposición los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y el informe del órgano de administración redactado en justificación de la modificación del artículo 28 de los Estatutos. En todo caso podrán obtenerlos, de forma gratuita e inmediata, solicitándolos previamente en el mismo domicilio.

Barcelona, 3 de junio de 2015.- La Administradora única de la Sociedad, Montserrat Ferrer Gumá.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid