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Documento BORME-C-2015-6850

AKM REAL ESTATE I, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 8193 a 8193 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-6850

TEXTO

Acuerdo de devolución de desembolsos del capital social.

La Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó y en su caso ratificó, por unanimidad, el siguiente acuerdo social:

"De conformidad con el informe emitido por los Administradores Mancomunados de la sociedad, y a fin y efecto de que las necesidades de inversión a corto plazo de la sociedad AKM Real Estate I, S.A. no precisan del capital desembolsado se aprobó, o en su caso se ratificó la devolución dineraria de dos millones setecientos mil euros (2.700.000 euros) de parte de los desembolsos realizados por los accionistas; sin que ello altere la obligación temporal establecida en el actual redactado del artículo 6.º de los Estatutos sociales. Es decir, que la totalidad del capital suscrito deberá ser igualmente desembolsado, en su totalidad, en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de constitución de la Sociedad; esto es, 31 de octubre de 2018.

Como consecuencia de la indicada devolución de desembolsos, se acordó modificar el artículo 6.º de los Estatutos sociales, cuya modificación única y exclusivamente se fijó para ajustar en contenido a la realidad actual del capital social en los términos siguientes:

"Artículo 6.º.- El capital social es de quince millones de euros (15.000.000 euros), dividido en quince millones (15.000.000 euros) de acciones nominativas, de valor nominal un (1) euro por acción, totalmente suscritas y desembolsadas en un 71,67%, y numeradas correlativamente del 1 al 15.000.000, ambos inclusive, representadas por medio de títulos nominativos, que podrás ser unitarios o múltiples.

Los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de constitución de la Sociedad y serán exigidos por el órgano de administración de la Sociedad en una o varias veces, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital".

Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 26 de mayo de 2015.- Xavier González Dolz, AKM Gestión Inmobiliaria X, S.L., Administrador Mancomunado.- Fernando-Honorino Estévez Olleros, Andprivate Consulting, S.L., Administrador Mancomunado.

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