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Documento BORME-C-2015-6932

INVERSIONES SINFÍN AGRÍCOLA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA ACEVEDOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 8289 a 8289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6932

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que "Inversiones Sinfín Holding, S.L.", socio único de " Inversiones Sinfín Agrícola, S.L.U.", adoptó con fecha 8 de mayo de 2015 el acuerdo relativo a la escisión parcial de "Inversiones Sinfín Agrícola, S.L.U.", que traspasará, por sucesión universal sin extinguirse, la unidad económica de la actividad agrícola a la sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión "Explotación Agrícola Acevedos, S.L.U.", que se constituirá simultáneamente, de la que también será socio único "Inversiones Sinfín Holding, S.L.".

De conformidad con lo establecido en la citada Ley, la sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. El acuerdo de escisión parcial contiene el proyecto de escisión de 8 de mayo de 2015, y el listado de elementos del activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad agrícola que se transfiere a "Explotación Agrícola Acevedos, S.L.U.". En tanto que " Inversiones Sinfín Agrícola, S.L.U." (Sociedad Escindida) y "Explotación Agrícola Acevedos, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por "Inversiones Sinfín Holding, S.L.",

De conformidad con los artículos 49 y 78 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no son necesarios ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. No procede tampoco el depósito previo de los documentos exigidos por la ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la sociedad escindida, que será a su vez socio único de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 5 de junio de 2015.- Los Administradores mancomunados de Inversiones Sinfín Agrícola, S.L.U., Nuria y Francisco Lozano Muñoz.

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