En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), se hace público que el 29 de mayo de 2015, el Socio Único de "Proyectos y Construcciones Montemu, Sociedad Limitada Unipersonal", "Montypa Gestión, Sociedad Limitada", en ejercicio de las competencias de la Junta General, adoptó la decisión de escindir la misma totalmente, a favor de dos sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominarán "Montemu Soluciones Industriales, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Fabriplak, Sociedad Limitada Unipersonal".
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la escisión, todo ello en los términos los artículos 43.1 y 44 de la Ley. Conforme al artículo 78.bis de la Ley, y al encontrarse la presente escisión en dicho supuesto, no se ha elaborado balance de escisión.
Moncada (Valencia), 8 de junio de 2015.- El Administrador Solidario de la sociedad escindida, don Camilo Falcón Montero.
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