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Documento BORME-C-2015-6964

CORREDURÍA DE SEGUROS AGROPECUARIOS DEL SUR
Y DEL OESTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEGURO AGROPECUARIO DEL OESTE S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 8327 a 8327 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6964

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Seguro Agropecuario del Oeste, S.L., y con CIF número B06529622 (sociedad absorbida) y Correduría de Seguros Agropecuarios del Sur y del Oeste, S.L., y con CIF número B06418644 (sociedad absorbente) ambas con con domicilio social en Madrid (28003), en la plaza del Descubridor Diego de Ordas, número 1, escalera 2, piso 7.º E, celebradas con carácter de universales el día 23 de mayo de 2015 y por unanimidad en ambas sociedades, se adoptaron el acuerdo de fusión por absorción, por el cual Correduría de Seguros Agropecuarios del Sur y del Oeste, S.L., absorbe a la sociedad Seguro Agropecuario del Oeste, S.L., con disolución sin liquidación de la entidad absorbida y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo esta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, no siendo necesario depositar Proyecto de fusión alguno al hacerse la fusión por unanimidad ni el informe de los administradores (articulo 42).

En dichas Juntas se aprobaron los balances de fusión de fecha 31 de diciembre de dos mil catorce y la fusión se hace con base en proyecto de fusión de fecha de las mismas Juntas Universales. A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de Seguro Agropecuario del Oeste, S.L., habrán de considerarse realizadas por Correduría de Seguros Agropecuarios del Sur y del Oeste, S.L., la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la fusión.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en la Ley, 6 de julio de 2009.

Madrid, 23 de mayo de 2015.- Don Francisco de Borja Domecq Noguera, en su condición de Administrador único de la mercantil Correduría de Seguros Agropecuarios del Sur y del Oeste, S.L., y don José Luis Cañamero González, en su condición de Administrador único de la mercantil Seguro Agropecuario del Oeste, S.L.

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