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Documento BORME-C-2015-6967

ADAGIO, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ATURA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
ADAGIO, S.L.U
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 8330 a 8330 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-6967

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, en fecha 12 de junio de 2015, el accionista único de "ADAGIO, S.A.U." (Sociedad Escindida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de "ATURA, S.L." (Sociedad Beneficiaria) adoptaron, respectivamente, las decisiones y acuerdos unánimes por los que se decidió la escisión total de "ADAGIO, S.A.U.", mediante la extinción sin liquidación de la sociedad escindida y la división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a una de las dos sociedades beneficiarias: una ya existente, "ATURA, S.L."; y otra sociedad beneficiaria de nueva creación, que será una sociedad de responsabilidad limitada y se denominará como la sociedad escindida, y recibiendo el accionista de la sociedad escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias, de conformidad con lo previsto en artículo 69 de la Ley 3/2009.

Los balances de escisión fueron los cerrados a 31 de agosto de 2014, y la escisión se acordó de conformidad con el Proyecto de Escisión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 16 de abril de 2015.

La fecha a partir de la cual la Escisión tendrá efectos contables de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad es el 1 de septiembre de 2014.

No existen en ninguna de las sociedades participantes en la escisión titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital; tampoco está previsto otorgar derechos ni ofrecer opciones por dichos conceptos en las sociedades beneficiarias.

Se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 73 de la reseñada ley, se informa del derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como del derecho de oposición que corresponde a los acreedores, el cual deberá ser ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Barcelona, 12 de junio de 2015.- HOL-DRAL, S.L., representada por don Manuel Alorda Escalona. HOL-DRAL, S.L., es Presidente del Consejo de Administración de "ADAGIO, S.A.U." (Sociedad Escindida) y de "ATURA, S.L." (Sociedad Beneficiaria).

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