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Documento BORME-C-2015-7068

PRALESA CONCESIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
PLODER CONCESIONES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 8444 a 8444 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7068

TEXTO

Fusión por absorción.

Se hace público que las Juntas Generales y Extraordinarias de PRALESA CONCESIONES, S.L.U. y PLODER CONCESIONES, S.A.U., celebradas ambas con fecha 15 de junio de 2015 adoptaron por unanimidad de sus socios los acuerdos de fusión mediante la absorción de PLODER CONCESIONES, S.A.U., (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente PRALESA CONCESIONES, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único de la entidad absorbente es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades PRALESA CONCESIONES, S.L.U. (sociedad absorbente) y PLODER CONCESIONES, S.A.U. (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 27 de febrero de 2015 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia de los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 16 de junio de 2015.- Luis Galvez Murcia, Consejero Delegado de Pralesa Concesiones, S.L.U. y Ploder Concesiones, S.A.U.

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