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Documento BORME-C-2015-7245

SABA APARCAMIENTOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SABA INMOBILIARIA DE APARCAMIENTOS, S.L.
UNIPERSONAL
SABA PARK 2, S.L.
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 8654 a 8654 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7245

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el día 15 de junio de 2015, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Saba Aparcamientos, S.A. (sociedad absorbente), debidamente convocada mediante los anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de la Sociedad (www.saba.es) el día 14 de mayo de 2015, y el socio único de Saba Inmobiliaria de Aparcamientos, S.L.U. y de Saba Park 2, S.L.U. (sociedades absorbidas), ejerciendo las competencias de la junta general, adoptaron el acuerdo de fusión por absorción de Saba Inmobiliaria de Aparcamientos, S.L.U. y Saba Park 2, S.L.U. por parte de Saba Aparcamientos, S.A., con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la sociedad absorbente.

La fusión fue acordada sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes con fecha 7 de mayo de 2015, que fue insertado en la página web de Saba Aparcamientos, S.A. (www.saba.es) con fecha 7 de mayo de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 7 de mayo de 2015, sobre la base de los balances individuales de la sociedad absorbente como de las sociedades absorbidas cerrados a 31 de diciembre de 2014. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2015.

El proceso de fusión es el incluido en el artículo 49 de la LME, al estar todas las sociedades absorbidas íntegra y directamente participadas por la sociedad absorbente, no siendo por tanto necesario el informe de expertos, ni de los administradores, así como tampoco el tipo de canje de valores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de la fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores del derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 17 de junio de 2015.- Fdo. Josep Martínez Vila, en representación de Saba Infraestructuras, S.A., Administrador único de Saba Aparcamientos, S.A. y como Administrador único de Saba Park 2, S.L.U. y Jordi Díez Díez, Administrador único de Saba Inmobiliaria de Aparcamientos, S.L.U.

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