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Documento BORME-C-2015-7341

ABANCA HOLDING FINANCIERO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABANCA HOLDING HISPANIA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 8756 a 8758 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7341

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 23 de junio de 2015 se celebraron, en primera convocatoria, las Juntas Generales de Accionistas de ABANCA HOLDING FINANCIERO, S.A. ("Abanca Holding Financiero"), y ABANCA HOLDING HISPANIA, S.A. ("Abanca Holding Hispania") aprobando la fusión por absorción de Abanca Holding Hispania por Abanca Holding Financiero, lo que implicará la extinción de Abanca Holding Hispania, vía disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Abanca Holding Financiero, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Abanca Holding Hispania.

El acuerdo de fusión se aprobó en los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado y aprobado por los Consejos de Administración de Abanca Holding Financiero y Abanca Holding Hispania, en sendas reuniones celebradas el día 11 de febrero de 2015 (el "Proyecto de Fusión"). El Proyecto de Fusión fue debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 17 de abril de 2015, circunstancia que fue publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de fecha 27 de abril de 2015.

Se han utilizado como balances de fusión los balances de Abanca Holding Financiero y Abanca Holding Hispania cerrados a 31 de diciembre de 2014, debidamente verificados por los auditores de cuentas de ambas sociedades y aprobados por sus respectivas Juntas Generales.

Se resumen a continuación los principales términos del acuerdo de fusión aprobado:

I. Tipo de canje y asignación de acciones

El tipo de canje de fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión, es de una acción de Abanca Holding Financiero por cada acción de Abanca Holding Hispania, sin compensación complementaria en dinero alguna. Considerando las transmisiones de acciones de Abanca Holding Financiero ocurridas desde la fecha del Proyecto de Fusión, esa ecuación determinará que las acciones de Abanca Holding Financiero -tanto las preexistentes que son titularidad de Abanca Holding Hispania como las emitidas en el aumento de capital de Abanca Holding Financiero al que se hace referencia más adelante- sean asignadas a los accionistas de Abanca Holding Hispania en proporción a sus respectivas cuotas de participación indirecta en Abanca Holding Financiero, correspondiéndoles una acción de Abanca Holding Financiero por cada una de esta misma sociedad de la que sean titulares de forma indirecta a través de su participación en Abanca Holding Hispania.

El tipo de canje no ha sido sometido a la verificación del experto independiente, ya que en virtud del artículo 34.4 LME, todos los accionistas con derecho a voto de Abanca Holding Financiero y Abanca Holding Hispania aprobaron, en Juntas Generales constituidas con el carácter de universal, celebradas con fecha 24 de marzo de 2015, que el informe del experto independiente estaría integrado únicamente por la opinión de si el patrimonio aportado por la sociedad que se extingue es igual, al menos, al importe del aumento de capital de la entidad absorbente.

II. Aumento de capital

Tal y como se ha mencionado anteriormente, Abanca Holding Financiero ha acordado aumentar su capital social en un importe nominal de 90.000.000 de euros, mediante la emisión de 90.000.000 nuevas acciones, de un 1 euro de valor nominal cada una, con una prima de emisión de 0,0069111111 euros por acción (lo que equivale a una prima de emisión total de 622.000,00 euros). En consecuencia, el importe total del aumento de capital en valor nominal más la prima de emisión ascenderá a 90.622.000,00 euros.

La firma PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., experto independiente designado a efectos de lo previsto en el artículo 34 LME, ha emitido, con fecha 22 de mayo de 2015, su opinión favorable sobre si el patrimonio aportado por la sociedad que se extingue es igual, al menos, al importe del aumento de capital de la entidad absorbente.

III. Procedimiento de canje

El canje de las acciones de Abanca Holding Hispania por acciones de Abanca Holding Financiero tendrá lugar una vez inscrita la fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

El canje se efectuará mediante presentación de los correspondientes títulos múltiples nominativos u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones de Abanca Holding Hispania a la Secretaria del Consejo de Administración de Abanca Holding Financiero, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital.

IV. Nuevos Estatutos Sociales

Como consecuencia del acuerdo de fusión adoptado, la Junta General de Accionistas de Abanca Holding Financiero ha aprobado los nuevos Estatutos Sociales por los que ha de regirse Abanca Holding Financiero a partir de la fecha de inscripción registral de la fusión.

Se hace constar que, entre otras modificaciones, se ha acordado modificar el régimen de representación de las acciones, mediante anotaciones en cuenta.

V. Fecha de participación en las ganancias y fecha de efectos contables

Las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales de Abanca Holding Financiero que se distribuyan a partir de la fecha en que se inscriba la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid.

Las operaciones de Abanca Holding Hispania se considerarán realizadas por Abanca Holding Financiero a partir del 1 de enero de 2015.

VI. Derechos de información y oposición

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en sus domicilios sociales.

Se hace constar igualmente de forma expresa el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de fusión.

Madrid, 24 de junio de 2015.- El Vice-presidente del Consejo de Administración de Abanca Holding Financiero, S.A. y Abanca Holding Hispania, S.A., Don Salvador E. Cores González.

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