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Documento BORME-C-2015-7344

BEROVI COMERCIAL HOTELERA, S.L.L..
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BEROVI INVERSIONES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 8761 a 8761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7344

TEXTO

De conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público, que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades Berovi Comercial Hotelera, S.L.L. y Berovi Inversiones, S.L. Sociedad Unipersonal en sesiones celebradas el 10 de junio de 2015, se adoptaron por unanimidad los acuerdos de fusión por absorción de Berovi Inversiones, S.L. Sociedad Unipersonal por Berovi Comercial Hotelera, S.L.L., y consiguiente extinción por disolución sin liquidación de aquélla -absorbida- y traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la absorbente, Berovi Comercial Hotelera, S.L.L. que adquirirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida por sucesión universal.

El presente procedimiento de fusión se sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009 de, 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, puesto que ambas sociedades son sociedades limitadas y el acuerdo de fusión se adopta mediante Juntas Generales Universales de socios, y por unanimidad de todos éstos. Como consecuencia no serán aplicables las normas generales que sobre el Proyecto y el Balance de Fusión se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I, del Título II, de la citada Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de ambas compañías.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a ésta durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 10 de junio de 2015.- D. Jesús Moreno Velasco, Administrador Solidario de Berovi Comercial Hotelera, S.L.L.

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