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Documento BORME-C-2015-7367

PEGI ENGINEERING, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PGI INTERNATIONAL PROJECTS AND MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 8784 a 8784 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7367

TEXTO

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad "Pegi Engineering, S.L.", (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 15 de junio de 2015, acordó por unanimidad su escisión parcial sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituida por los proyectos de ingeniería internacionales y las acciones comerciales tanto nacionales como internacionales, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "PGI International Projects and Management, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. La referida Escisión se realiza con cargo a capital social y reservas, conforme al Proyecto de Escisión aprobado por unanimidad.

La operación se lleva a cabo mediante el procedimiento simplificado por cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Medidas Estructurales de las Sociedades Mercantiles, aplicable por remisión del artículo 73 del mismo texto legal. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión adoptado y a oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley. Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.

Barcelona, 18 de junio de 2015.- El Administrador, Frederic Gil Banus.

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