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Documento BORME-C-2015-7459

AZGAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOTORA FEDERICO RUBIO 99, SOCIEDAD ANÓNIMA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE BIENES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 8885 a 8885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7459

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que las Juntas de socios de "Azgar, S.L." (Sociedad absorbente) "Promotora Federico Rubio 99, S.A." (Sociedad absorbida) "Administración General de Bienes, S.A." (Sociedad absorbida), celebradas con carácter universal el 15 de junio de 2015, han acordado por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de, "Promotora Federico Rubio 99, S.A." y "Administración General de Bienes, S.A." por "Azgar, S.L.", sobre la base del proyecto común de fusión de 1 junio de 2015. En consecuencia, "Azgar, S.L.", adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de mayo de 2015. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 29 de junio de 2015.- Dan Nicolás Ohayon Azeroual Secretario del consejo de "Azgar , S.L." , Dan Nicolás Ohayon Azeroual Secretario del consejo de "Promotora Federico Rubio 99, S.A." , a su vez Dan Nicolás Ohayon Azeroual Secretario del consejo de "Administración General de Bienes, S.A.".

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