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Documento BORME-C-2015-7729

BARCELÓ ATOM ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ATOM ESPAÑA INT, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 9196 a 9196 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7729

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Barceló Atom España, S.A. (la "Sociedad segregada"), acordó por unanimidad con fecha de 3 de junio de 2015 la segregación de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica diferenciada dedicada a la actividad de compraventa de maquinaria y sus accesorios, y que se traspasa en bloque a favor de una sociedad de nueva creación que se constituirá con la denominación social de ATOM ESPAÑA INT, S.L. Unipersonal (la "Sociedad beneficiaria"), cuyo capital social alcanzará un total de 1.575.000 euros, más una prima de asunción de 3.168,57 euros, que será íntegramente suscrito y desembolsado por su único socio, la mercantil segregada, mediante la aportación de los elementos patrimoniales afectos a la unidad económica segregada, todo ello de conformidad con el proyecto común de segregación redactado el día 31 de marzo y depositado en el Registro Mercantil de Alicante. Se hace constar que el acuerdo de segregación contiene una relación detallada de los elementos patrimoniales que componen la unidad económica segregada, en base al balance de la Sociedad segregada cerrado a fecha 31 de diciembre de 2014, que como el resto del texto íntegro del acuerdo de segregación, está a disposición de los acreedores según se expone en el párrafo siguiente. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, y a oponerse a la segregación con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley.

Elda (Alicante), 29 de junio de 2015.- La Secretaria del Consejo de Administración, doña Laura Barceló Caballero.

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