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Documento BORME-C-2015-7904

EXPLOTACIÓN AGROALIMENTARIA ARAGONESA, S.L.U.
(EXAGAR)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGROALIMENTARIA DE CASPE, S.A.U. (AGROCASPE)
FRUTOS DEL EBRO, S.A.U. (FRUTESA)
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 9389 a 9389 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7904

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que con fecha quince de junio de dos mil quince, el socio único de Explotación Agroalimentaria Aragonesa, S.L.U. (Exagar), el socio único de Agroalimentaria de Caspe, S.A.U. (Agrocaspe) y el socio único de Frutos del Ebro, S.A.U. (Frutesa), después de aprobar cada uno de los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014, y después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los miembros de sus respectivos consejos de administración, han aprobado la fusión por absorción de Agroalimentaria de Caspe, S.A.U. (Agrocaspe) y Frutos del Ebro, S.A.U. (Frutesa) como sociedades absorbidas por Explotación Agroalimentaria Aragonesa, S.L.U. (Exagar)como sociedad absorbente, por extinción de las dos primeras y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la última, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las dos primeras absorbidas.

A los efectos del artículo 42,1º de la citada Ley se hace constar la decisión de fusión por el socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión.

Por tener todas las sociedades participantes en la fusión, tanto absorbente como absorbidas, el mismo socio único, le es de aplicación el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de dicha ley por remisión del artículo 52 de la misma.

En cumplimiento del artículo 43,1º de la ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión. Los acreedores pueden ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del art. 44 de la citada ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 7 de julio de 2015.- Secretario del Consejo de Administración.

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