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Documento BORME-C-2015-7925

PROYECSON, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EUTERPE INMUEBLE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 9415 a 9415 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-7925

TEXTO

Anuncio acuerdo de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de la sociedad PROYECSON, S.A., (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 10 de julio de 2015 aprobó la escisión parcial de la sociedad por la cual se traspasará a EUTERPE INMUEBLE, S.L., sociedad de nueva creación, en bloque por sucesión universal una parte del patrimonio de PROYECSON, S.A., consistente en una unidad económica referente al negocio de arrendamiento inmobiliario preexistente en la sociedad parcialmente escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad PROYECSON, S.A., reducirá su capital en la cantidad de 102,00 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 60.000,00 euros, modificándose el artículo 8 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

Así mismo, como consecuencia de la escisión parcial, los accionistas de PROYECSON, S.A., recibirán un número de participaciones de EUTERPE INMUEBLE, S.L., proporcional a su participación en la sociedad PROYECSON, S.A.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiara de nueva creación EUTERPE INMUEBLE, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oposición a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 LME. Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Paterna, 14 de julio de 2015.- Francisco José Lafuente Serra, Administrador único de Proyecson, S.A.

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